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Homologación de títulos extranjeros en España – Lo que necesitas saber

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El Tribunal de Cuentas detecta «graves deficiencias» en la homologación de títulos extranjeros

https://www.eldebate.com/educacion/20260429/tribunal-cuentas-detecta-graves-deficiencias-homologacion-titulos-extranjeros-morant_411348.html

Veredicto

El mensaje es sustancialmente verdadero, pero incompleto y parcialmente impreciso. El Tribunal de Cuentas sí aprobó en noviembre de 2025 un informe de fiscalización sobre la homologación de títulos extranjeros y sí concluyó que el procedimiento presentaba deficiencias estructurales y operativas, retrasos y problemas de transparencia. Pero la pieza de El Debate publicada en abril de 2026 reempaqueta ese diagnóstico con un encuadre político posterior, sin dejar claro que el informe ya había sido aprobado meses antes y sin incorporar la evolución que el sistema registró en 2025 y comienzos de 2026.

Además, el informe no trata de “títulos falsos” ni presenta la homologación como un problema de fraude migratorio. La propia comunicación oficial del Tribunal la describe como un procedimiento con ineficiencias y retrasos que dificultan la integración laboral de profesionales cualificados, especialmente procedentes de países extracomunitarios.

Esa es una conclusión administrativa y de gestión pública, no una descalificación general de los títulos extranjeros ni una prueba de que el sistema esté validando formación irregular.

Qué afirma realmente el informe

Lo que puede darse por acreditado con mayor solidez es esto: el procedimiento regulado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades presentaba, según el Tribunal, una regulación insuficiente de la identificación y la firma electrónica, problemas en la actuación mediante representante, ausencia de manuales integrales de procedimiento, insuficiencia de recursos humanos, deficiencias en herramientas informáticas, limitaciones en el control del cobro de tasas y falta de contabilidad analítica para justificar bien los costes del servicio.

Esa caracterización aparece reiterada en la nota institucional del Tribunal, en la síntesis de Agencia EFE y en la de Europa Press.

El marco jurídico que se fiscaliza es el del Real Decreto 889/2022. Ese real decreto distingue entre homologación, equivalencia y convalidación; reserva la homologación para profesiones reguladas; y fija como regla general un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

A la vez, la norma prevé que la petición del informe vinculante de ANECA suspenda el plazo máximo legal mientras se emite ese informe, y la orden ministerial de octubre de 2024 añadió la instrucción de abrir los expedientes en un máximo de una semana.

Qué partes del mensaje son correctas

La parte central del mensaje —que el Tribunal detectó fallos graves y que el plazo no se estaba cumpliendo de forma satisfactoria— encaja con las fuentes disponibles.

Distintas coberturas basadas en el informe sitúan en 212 días la media de resolución de los expedientes resueltos en 2024 y añaden que, a 30 de junio de 2025, seguían pendientes 80.648 solicitudes.

También recogen otro dato muy revelador: de 29.343 solicitudes iniciadas en 2024, 25.136 seguían en “preapertura” a 31 de diciembre de ese año.

También es correcta la referencia a la lista de profesiones reguladas pendiente de actualización. El artículo 81 del Real Decreto 581/2017 —modificado en 2021— atribuye a la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas la función de aprobar la lista de profesiones reguladas y sus actualizaciones posteriores.

El reproche del Tribunal sobre que esa actualización seguía sin hacerse enlaza, por tanto, con una obligación normativa real y no con una mera valoración periodística.

También está bien fundada la parte relativa a ANECA y a la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.

La memoria anual de ANECA de 2024 muestra que la agencia recibió 7.461 solicitudes de evaluación en homologaciones y equivalencias, emitió 5.651 informes y no cumplió su propio objetivo de emitir el 100 % de los informes en 90 días.

Más adelante, la propia ANECA reconocería que cuando el nuevo equipo asumió la gestión del programa en 2023 encontró “falta de recursos humanos y materiales”, criterios no públicos y límites normativos para recurrir a especialistas externos.

Ese reconocimiento oficial refuerza la idea de que el diagnóstico del Tribunal no era inventado ni aislado.

Qué partes están descontextualizadas o mezcladas

La primera descontextualización es temporal. El artículo de abril de 2026 no está revelando un hallazgo nuevo del Tribunal, sino reutilizando un informe aprobado el 28 de noviembre de 2025.

Presentarlo sin esa cronología induce a pensar que el órgano fiscalizador acaba de descubrir el problema, cuando en realidad la Administración ya llevaba varios meses respondiendo públicamente a ese diagnóstico y exhibiendo resultados posteriores.

La segunda es competencial. Decir que el Tribunal “afea a las universidades” el incumplimiento del plazo es, como mínimo, ambiguo.

El procedimiento de homologación lo tramita esencialmente el área ministerial de Universidades del ministerio, con intervención de CATHYDE y, en la fase evaluadora, de ANECA.

De hecho, la propia ANECA subraya que no tiene competencias en la instrucción del procedimiento administrativo, solo en la elaboración de informes y propuestas de medidas generales.

Por eso, leer “las universidades” en sentido de facultades o campus concretos puede llevar a una atribución errónea de responsabilidades.

La tercera es jurídica. El plazo de seis meses existe y está en la norma, pero no opera de manera absolutamente lineal porque la solicitud del informe vinculante de ANECA puede suspenderlo.

Aun con esa matización, las fuentes revisadas coinciden en que el propio Tribunal entendió que el sistema seguía resolviendo demasiado tarde y que la obligación de resolver en plazo estaba “muy afectada”.

En otras palabras: el problema de demora es real, pero la formulación periodística simplifica una arquitectura legal algo más compleja.

Qué cambió después del informe

Aquí es donde el mensaje queda más corto.

El ministerio presentó en abril de 2026 un informe oficial según el cual en 2025 se resolvieron 85.564 expedientes, frente a 51.079 solicitudes recibidas, algo que no ocurría desde 2014.

Ese mismo documento sostiene que el stock pendiente bajó de 122.890 a 79.280 entre octubre de 2024 y final de 2025, y a 72.337 a 13 de marzo de 2026.

Por tanto, el atasco no desapareció, pero sí se redujo de forma apreciable respecto a la foto de mitad de 2025 que refleja el Tribunal.

Esa mejora, sin embargo, no equivale a normalización plena.

En sede parlamentaria, la ministra Diana Morant afirmó en diciembre de 2025 que los expedientes entrados en 2025 se estaban resolviendo en una media de “cuatro meses y medio”.

Pero en abril de 2026 otra reconstrucción periodística basada en datos oficiales señalaba que solo alrededor del 40 % de los expedientes se resolvían dentro del plazo legal de seis meses y que el propio ministerio situaba en 2027 la aspiración de cumplir la ley con carácter general.

El mensaje correcto, por tanto, no es “ya está resuelto”, sino “ha mejorado mucho, pero sigue lejos del objetivo legal”.

ANECA también ofrece una fotografía más matizada de la fase posterior al informe.

En diciembre de 2025 aseguró que había cuadruplicado su equipo interno, que había eliminado límites para el uso de especialistas externos y que entre 2023 y 2025 emitió 24.300 informes, superando incluso las 21.562 solicitudes recibidas en ese periodo.

Ya en 2026, la propia agencia comunicó la emisión de 1.581 informes en el primer trimestre y, según Europa Press, empezó el año con solo 20 expedientes pendientes de informe técnico y todos ellos dentro de plazo.

Esto no invalida el diagnóstico del Tribunal, pero sí indica que la fase evaluadora de ANECA se movió más deprisa después.

Un último punto importante es el de la transparencia económica.

El portal oficial del ministerio mantiene una tasa de 166,50 euros por solicitud de homologación o equivalencia.

El Tribunal no cuestiona que exista esa tasa, sino que reprocha la falta de contabilidad analítica suficiente para separar y justificar con precisión los costes directos e indirectos del servicio.

Es decir, el problema fiscalizador no era el cobro en sí, sino la trazabilidad y la justificación económica del importe y de su gestión.

Conclusión

La formulación más precisa sería esta: el Tribunal de Cuentas sí detectó fallos severos en el sistema de homologación de títulos extranjeros tal y como funcionó en 2024 y en el primer semestre de 2025; esa crítica está bien respaldada y no es un invento periodístico.

Pero la pieza viral o politizada es incompleta porque presenta el caso como si fuera un hallazgo nuevo, difumina quién gestionaba realmente el procedimiento y omite que en 2025 y comienzos de 2026 hubo un salto muy notable en el número de resoluciones y una reducción del atasco, aunque todavía sin cumplimiento general del plazo legal.

Lo que no puede sostenerse con el material revisado es que el informe pruebe fraude generalizado de títulos extranjeros o que el principal responsable fueran “las universidades” entendidas como instituciones académicas concretas.

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